"…En respuesta a los agravios puntuales el ad quem se limitó a resolver con premisas generales, que a su criterio revisan la fundamentación, y parafrasear las razones expuestas por el tribunal sentenciador que le llevaron a desestimar los medios de prueba señalados; por el contrario, a la Sala le correspondía realizar un análisis lógico específico en cada medio de prueba, acerca de si las valoraciones extraídas de éstos, violaron o no los principios lógicos (razón suficiente) y las máximas de la experiencia y como tal, si las premisas derivadas se apoyaban inequívocamente en éstos.
(…) la Sala extravió su razonamiento en consideraciones sobre la inexistencia de la declaración del testigo fallecido en un acta judicada, y dejó de fundamentar concretamente el agravio expresado respecto a la interpretación integral de los elementos probatorios aportados por el Ministerio Público, dentro de los cuales, es claro, que la declaración del auxiliar fiscal de dicho ente, podría apuntalar las valoraciones probatorias extraídas de otros elementos analizados por el sentenciador, y validados por el tribunal de apelación aisladamente, sin que se realizara un análisis a la luz de la lógica; que permitiera concluir si existió o no injusticia notoria.
En consecuencia, Cámara Penal considera que la autoridad impugnada faltó a la fundamentación de su resolución, en relación con las denuncias expresas y puntuales que le fueron sometidas a conocimiento por parte de los apelantes…"